Enrique Alí González Ordosgoitti[i]
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Raphael (1989) nos dice que la Autoridad del Estado se sostiene en dos derechos:
-el Derecho de Acción
-y el Derecho de Recepción.
Por medio del primero, el Estado tiene el derecho de dictar órdenes y por el segundo el Estado tiene el derecho a que sus órdenes sean obedecidas, es decir el ciudadano tiene el deber de obedecerlas y es en este punto cuando se formula la pregunta: ¿por qué el ciudadano está obligado a obedecer la Autoridad del Estado?
Intentaremos responder esa pregunta en la Venezuela actual, utilizando de hilo conductor los conceptos de Contrato Social y de Voluntad General.
Palabras Clave: Raphael, Derecho de Acción, Derecho de Recepción, Obligación Prudencial, Obligación Moral, Contrato Social, Voluntad General, Bien Común
Índice
Introducción
1.-La obligación prudencial y la obligación moral
2.-Ejercicios sobre Venezuela desde la teoría del Contrato Social
3.-Ejercicios sobre Venezuela desde la teoría de la Voluntad General
Introducción
El capítulo “4. Los fundamentos de la Obligación Política”, del libro “Problemas de Filosofía Política” (Madrid. Alianza Editorial, Textos, Autor 67, 1989), cuyo Autor es D.D. Raphael, nos invita a filosofar sobre un tema, que de tan cotidiano se nos oculta que su carácter no es natural, sino que obedece a una convención política promovida por diversos medios, por parte de las autoridades que rigen los destinos de nuestros modernos Estados-Nación.
El autor comienza con una básica identificación de los derechos que sustentan el accionar político y luego a través de una sencilla pregunta, nos introduce lentamente en la boscosa problemática.
Nos dice que la Autoridad del Estado se sostiene en dos derechos:
-el Derecho de Acción
-y el Derecho de Recepción.
Por medio del primero, el Estado tiene el derecho de dictar órdenes y por el segundo el Estado tiene el derecho a que sus órdenes sean obedecidas, es decir el ciudadano tiene el deber de obedecerlas y es en este punto cuando se formula la pregunta: ¿por qué el ciudadano está obligado a obedecer la Autoridad del Estado?
1.-La obligación prudencial y la obligación moral
Raphael precisa aquí los dos conceptos claves que atravesarán su reflexión sobre la obligación política:
-la obligación prudencial
-y la obligación moral.
La obligación prudencial se refiere a la obligación que acepta el ciudadano, por miedo a las consecuencias que se generarían si no aceptase dicha obligación, en términos más cotidianos, acepta la obligación “para curarse en salud”.
Por el contrario la obligación moral es aquella, que asume el ciudadano por considerar que es lo correcto, pues se identifica en su fuero interno con la logicidad cívica de tal obligación.
Estos dos conceptos de la obligación prudencial y de la obligación moral servirán para analizar tanto las razones para reconocer títulos a la Autoridad, como las teorías que se han propuesto para explicar la obligación moral de obedecer al Estado. El autor disertará sobre ambas ampliamente, pero yo me limitaré sólo a señalar los componentes básicos de cada una de ellas y agregaré algunos comentarios sobre la actual situación venezolana.
Entre las razones para reconocer títulos a la Autoridad, Raphael señala cuatro:
1.-miedo al poder coercitivo,
2.-consentimiento general,
3.-sucesión hereditaria y
4.-posesión de cualidades personales especiales, personalidades carismáticas.
Las teorías que buscan explicar la filosofía política de la necesidad de la obligación moral de obedecer al Estado, el autor las condensa en cinco:
1.-El Estado se basa en el contrato social, en cualquiera de sus tres modalidades:
-de ciudadanía,
-de comunidad
-y de gobierno.
2.-El Estado se basa en el consentimiento.
3.-El Estado representa la voluntad general.
4.-El Estado garantiza la justicia.
5.-El Estado persigue el interés general o bien común.
Estas cuatro razones y cinco teorías de filosofía política, van a ser sometidas al análisis desde los conceptos básicos de obligación prudencial y obligación moral, y nosotros podríamos añadir dos conceptos vistos anteriormente, el de la legalidad y la legitimidad.
Con estos cuatro conceptos es posible disponer de un hilo conductual, que nos permita analizar un determinado statu quo político. De esta manera el autor nos alerta, acerca de la necesidad de confrontar cualesquiera sean las razones que se auto otorga la Autoridad para ejercer su doble derecho de acción y de recepción y a su vez, concluye reconociendo la insuficiencia de las cinco teorías propuestas para explicar la obligación moral de obedecer al Estado, proponiendo una propia que surge de la combinación de elementos de las anteriores.
La idea principal que atraviesa el texto se resume en una conclusión temprana a la que arriba el autor:
“El problema principal al considerar los fundamentos de la obligación política es el de encontrar razones morales para obedecer. Se supone que, a menos que se ofrezcan razones morales, no existe justificación para reconocer la autoridad del Estado”. (Raphael, 1989: 95)
Este es el meollo para poder justificar la obligación política por parte del ciudadano hacia el Estado, la existencia de la obligación moral y no sólo la obligación prudencial, sino ambas deben estar presentes pues sino tampoco podría asegurarse la obligación política hacia la Autoridad, si sólo existiese la obligación moral y no la prudencial, como muy bien claro lo deja el autor.
Realizaremos dos ejercicios de reflexión confrontando las teorías del Contrato Social y la de la Voluntad General, con el caso actual venezolano.
2.-Ejercicios sobre Venezuela desde la teoría del Contrato Social
Podríamos preguntarnos a manera de una primera indagación ¿cuánto de obligación moral de obediencia a la Autoridad del Estado, representado fundamentalmente en el Presidente Chávez, existe en Venezuela?
Intentemos responderla desde la óptica particular de que el Estado se basa en el contrato social, bien sea de ciudadanía, de comunidad o de gobierno. En la búsqueda de la respuesta, nos haremos varias preguntas:
-¿En la actual gestión presidencial nos hemos sentido fortalecidos como ciudadanos, es decir habitantes conscientes de sus deberes y derechos sobre la polis?
-¿hemos sentido que se ha respetado la voluntad ciudadana expresada en los procesos electorales, por ejemplo: recordar la llamada megatorta del 2000, las impugnaciones en Mérida, Nueva Esparta, Amazonas, Anzoátegui, la sí vinculación del Referéndum consultivo a la CTV y a la Constituyente, la suspensión del Referéndum Consultivo?
-¿se hacen cumplir las leyes del uso urbanístico por ejemplo en cuanto a la zonificación de los buhoneros y el mantenimiento y ornato citadino?
Si nos preguntamos acerca de la vigencia del contrato social de comunidad:
-¿sentimos que en la actual gestión presidencial se ha robustecido la idea de que somos un sólo país y por lo tanto una sola comunidad de venezolanos?
-¿el Presidente fortalece la idea de que somos un sólo pueblo y de que él gobierna para toda la comunidad?
-¿se expresa amablemente de todos los ciudadanos o denigra de algunos en especial?
Si nos interrogamos sobre el contrato social de gobierno:
-¿moralmente sentimos que el Presidente gobierna para toda la población o sólo para un sector de la misma?
-¿cómo interpretar cuando en su programa radial Alo presidente, una vez le otorgó varios millardos para los círculos del terror y otra vez, más reciente, anuncia que no le dará dólares a aquellos empresarios que él considera golpista?
-¿cómo interpretar que Collor de Mello en Brasil luego de cuatro días de manifestaciones, renunció a la Presidencia, igual renuncia hizo Bucaram en Ecuador luego de ocho días de un paro general, mientras aquí luego de dos meses, el Presidente ni siquiera ha fijado un calendario electoral confiable y no le ha importado destruir PDVSA?
-¿cuánto de contrato social de gobierno queda, cuando a los trabajadores públicos se les adeudan cifras millonarias desde hace años, incluyendo los más de cuatro que lleva esta administración?
-¿cuánto de contrato social de gobierno queda de esta gestión presidencial, cuando el número de pobres ha aumentado en casi tres millones más que el existente en 1998?
Y así podríamos hacernos más preguntas, tomando como referencias las otras teorías filosóficas acerca de la obligación moral de aceptar la autoridad del Estado, en el aparte que sigue se las haremos a la teoría de la voluntad general.
3.-Ejercicios sobre Venezuela desde la teoría de la Voluntad General
Raphael comienza por ubicarnos en el contexto histórico del surgimiento de la teoría de la Voluntad General:
“El concepto de voluntad general aparece por primera vez en el siglo XVIII en la obra de Jean-Jacques Rousseau…un rasgo fundamental de la teoría de la voluntad general o “real” es la opinión de que la moralidad, incluyendo los derechos, depende de la existencia de una sociedad organizada…la teoría comienza siendo una crítica a la idea de derechos naturales…en el caso de Rosseau, cabe afirmar que su teoría no trata de ofrecer las bases de la obligación política en los estados reales, ya que su propósito es el de elaborar una situación hipotética o ideal que, en caso de ser factible, pudiera reconciliar libertad y autoridad”.
(Raphael, 1989: 106-107)
Cómo se descubre esta voluntad general en la sociedad, por qué es la decisión de todos los ciudadanos o por ser la decisión de la mayoría:
“Podemos suponer que significa la voluntad de todos los ciudadanos o la voluntad de la mayoría, pero obviamente la primera no hace al caso. Si voluntad general significase la voluntad de todos, la teoría no nos daría una respuesta a nuestra pregunta, ya que si todos deseasen lo mismo no habría problemas…Pasemos a revisar la otra alternativa, más prometedora, que sugiere que voluntad general significa la voluntad de la mayoría…De hecho, sin embargo, la teoría de la voluntad general no se refiere a los deseos de la mayoría. Rosseau dice, por ejemplo, que la voluntad general no se equivoca nunca”. (Raphael, 1989: 109-110)
Para sorpresa nuestra esta voluntad general no se formula en la sociedad por la voluntad de la mayoría, por lo que le es indiferente la puesta en marcha de un proceso democrático para determinarla, la forma de descubrir esa voluntad general es descubriendo “el bien común” y de éste se desprenderá la voluntad general, que se supondrá encarnada en el Estado:
“El objeto de la voluntad general es el bien común y no lo que cualesquiera personas deseen para sí mismas. El bien común se considera el objetivo de la voluntad moral, mientras que la voluntad general es la voluntad que cada persona tiene en tanto ciudadano o agente moral, y no la suma de deseos particulares que cada uno tiene en tanto persona no moral que piensa en sus propios intereses sin tener en cuenta los intereses de los demás…Este bien común o interés general es lo que debemos perseguir; es el objeto de la voluntad racional, real, o general, y por lo tanto es el bien real de cada persona. Dado que el Estado trata de proteger el bien común, el Estado o la ley es la expresión concreta de la voluntad general, por tanto, debemos obediencia al Estado, ya que si lo hacemos estaremos cumpliendo nuestra voluntad real, una voluntad general o común a todos los miembros del Estado.”
(Raphael, 1989: 111-112)
Raphael le formula tres críticas a esta concepción de Rosseau:
“En primer lugar, la teoría mantiene que el gobierno sabe mejor que el individuo lo que éste realmente desea…En segundo lugar, la teoría mantiene que todas las personas desean realmente las mismas cosas; no admite gustos diferentes. Supone que, fundamentalmente, la naturaleza humana es siempre la misma…En tercer lugar, la teoría identifica obligación moral con interés. Afirma que lo que debo hacer es lo que realmente quiero hacer; supone que la única obligación posible es la obligación prudencial, y a ello se debe la absurda suposición de que todos desean las mismas cosas”. (Raphael, 1989: 112-113)
Haciéndonos eco de las críticas que el autor le formula a la proposición de la teoría de la voluntad general, nosotros le añadiríamos otras precisiones.
Si la voluntad general la encarna el Estado como supuesto defensor del bien común, es lógico suponer que quien controle el Estado será quien imponga su noción de “bien común”.
En sociedades totalitarias como Cuba, quien controla el Estado es absoluta y totalmente el Partido Comunista de Cuba, es decir la sola autoridad de Fidel Castro.
En democracias de regímenes de partidos políticos, estos controlan el Estado pero con participación relativa de todos según su caudal electoral, tal como era posible observar en Venezuela anteriormente debido tanto, a la relativa independencia de los poderes judicial y legislativo del Ejecutivo como a la pluralidad de Alcaldes y Gobernadores.
Hoy en día aquella relativa independencia no existe en la mayoría de los poderes en relación con el Ejecutivo y la pluralidad de Alcaldes y Gobernadores es reducida, tanto debido a las trampas electorales del año 2000 aún no resueltas, como a la marginación adrede a que los somete el Ejecutivo.
Si a eso aunamos el que el Ejecutivo no se muestra transparente, en cuanto a su obligatorio apoyo a las elecciones que deben efectuarse en Venezuela en el año 2003, preguntamos:
¿estará reviviendo el Presidente Chávez la teoría de la voluntad general clásica, mediante la cual él como director del Estado, puede pretender representar el bien común sin necesidad de consultar la voluntad de la mayoría?
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[i] .-Enrique Alí González Ordosgoitti.
Doctor en Ciencias Sociales, Sociólogo, Folklorólogo, Filósofo, Teólogo, Locutor, Profesor Titular de la UCV, de la Facultad de Teología de la UCAB (2000-2016) y del Instituto de Teología para Religiosos-ITER (1991-2016).
-Co-Creador y Coordinador General -desde 1991- de la ONG Centro de Investigaciones Socioculturales de Venezuela-CISCUVE.
-Co-Creador y Coordinador -desde 1998- del Sistema de Líneas de Investigación Universitaria (SiLIU) sobre Sociología, Cultura, Historia, Etnia, Religión y Territorio en América Latina La Grande.
-Co-Creador y Coordinador -desde 2011- de la Página Web de CISCUVE: www.ciscuve.org
-Para contactarnos: ciscuve@gmail.com; @ciscuve; ciscuve-Facebook; @enagor; enagor2@gmail.com; Skype: enrique.gonzalez35
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[ii] .-Itinerario de este Artículo
1.-Trabajo presentado en la Asignatura “Filosofía Social y Política”, dictada por el Profesor Rafael García (qepd), en el Baccaleurato Filosófico de la Universidad Pontificia de Roma (UPS), cursado en el Instituto de Teología para Religiosos (ITER), Sección de Filosofía, Escuela de Teología, Facultad de Teología, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), febrero de 2003.
2.-Publicado en www.ciscuve.org, el 23 de junio de 2016: https://ciscuve.org/?p=14914