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Enrique Alí González Ordosgoitti[1]

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Resumen.

Una de las maneras como ha sido entendida y practicada, la subdisciplina de la Historia de las Ideas, es la de analizar los escritos de los considerados autores más representativos de determinado período y a partir de una práctica hermenéutica, reconstruir el pensamiento de los mismos y confrontarlos con los existentes en el lapso, para de ahí vislumbrar la influencia determinante o no que tuvieron. El análisis que pretendemos en este trabajo es diferente, pues pensamos reconstruir las ideas implícitas en los decretos económicos presidenciales del septenio 1870-1877 –independientemente de su grado de ejecución práctica- para tratar de armar, el modelo de desarrollo que se pretendía impulsar en Venezuela. No es historia de los hechos prácticos realizados por el gobierno de Guzmán Blanco, sino Historia de los hechos  teóricos  -discursos oficiales en forma de decretos- que nos permiten seguir la relación o no de los mismos, con las discusiones que se efectuaban en América y Europa acerca del progreso y la modernidad, su paralelismo o su ignorancia plena. Para el logro de los fines propuestos hemos privilegiado como fuente casi exclusiva, a los Decretos Oficiales del período 1870-1877, prescindiendo casi de cualquier otra, salvo de las que ya están incorporadas como bagaje personal. Pretendemos hacer un “análisis etnográfico” de los Decretos. Nuestras fuentes primarias de información, se basaron en un análisis exhaustivo de todos los Decretos Presidenciales de Guzmán Blanco entre 1870-1877 y en periódicos del siglo XIX.

Palabras Clave: América Latina, Historia de Venezuela, Historia de las Ideas, Antonio Guzmán Blanco, Política Económica, Decretos Oficiales, Modernidad, Septenio, 1870-1877.

 

Índice

.-Presentación

.-Justificación

.-Introducción

1.-Estabilización y Consolidación del aparato productivo

1.1.-Impuestos

1.1.1.-Creación de Nuevos Impuestos

1.1.2.-Abolición de Impuestos

1.1.3.-Aduanas.

1.2.-Deuda Pública

1.3.-Gastos Militares

1.4.-Crédito Público

2.-Organización del Sector Económico del Aparato del Estado

2.1.-Burocracia

2.2. Gasto Público

2.3.-Legislación

2.4.-Moneda

3.-Aumentar el control político del país a partir de la estructura económica

3.1.-Juntas de Fomento

3.2.-“Situado Constitucional”

4.-Modernización de las Comunicaciones

5.-Diversificación del aparato Productivo

6.-Conclusiones

Fuentes Bibliográficas y Hemerográficas

Fuentes Hemerográficas del siglo XIX

Índice de los 19 Cuadros

Anexo

122 Decretos de Guzmán Blanco relacionados con lo económico de 1870 a 1877 (sólo títulos)

 

Presentación

Quizás no haya nada más fascinante para todo aquel que funge como historiador, que el tratar de recomponer a partir de cierta cantidad de datos, la lógica que condujo a determinados comportamientos y desenlaces en una sociedad dada, en cierta época cronológicamente señalable. Las más de las veces, el desentrañamiento de tal lógica no resulta fácil de lograr debido a lo implícito, incluso lo oculta, que sus protagonistas lograron hacerla ante sus contemporáneos.

 

De tal tarea se trata lo que pensamos lograr con este trabajo, acerca del llamado “Septenio” de Guzmán Blanco, efectuado dicho gobierno de la República de Venezuela, en los años comprendidos entre 1870 (mes de abril) y 1877 (mes de febrero).

 

Por no acostumbrarse en aquellos años el formular explícitamente un plan de gobierno -con las ejecutorias a realizar durante un lapso determinado por el Presidente de turno, el cual hubiese sido discutido por sus partidarios, posteriormente aprobado y difundido nacionalmente- tendremos que conformarnos con la modesta y laboriosa paciencia, de ir revisando en la práctica gubernamental el norte que perseguían y los caminos y senderos que recorrieron para alcanzarlo.

 

Por tal motivo hemos privilegiado como fuente de información, los Decretos firmados por Guzmán Blanco en su rol de Presidente de la Repùblica de Venezuela, descuidando otras fuentes como los Mensajes al Congreso y la Prensa de esos años, no por descalificarla en su calidad sino por razones más sencillas, tales como el de no disponer del tiempo suficiente y el de tener un Plan de Investigación a más largo plazo, donde se contempla la profundización en el trabajo aquí comenzado.

 

Presentadas las coordenadas del trabajo pasemos a explicar lo que, a nuestro juicio constituye su justificación.

 

 

Justificación

La primera versión del presente trabajo se realizó para cumplir con los requerimientos de aprobación de la asignatura, “Del Imperio Español a las Repúblicas Americanas” en su segunda parte, dictada por el Profesor Eduardo Arcila Farías, en la Maestría de Historia de América Contemporánea, del Instituto Hispanoamericano de Historia (IHH), de la Facultad de Humanidades y Educación (FAHE), de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en el año 1984. Posteriormente continué la investigación y los resultados finales son los que estamos presentando. El trabajo versa acerca del primer gobierno de Guzmán Blanco llamado el “Septenio” (1879-1877), especialmente en lo relacionado con la política económica llevada a cabo.

 

La justificación de cualquier trabajo científico viene dada por su contribución al avance de la ciencia, a partir de arrojar luces sobre campos hasta ese momento poco claros, u oscuros, del objeto de estudio, pues de lo contrario, carecería de motivación esencial cualquier intento que no contribuyera a llenar vacíos con nueva información o con novedosas interpretaciones de las fuentes conocidas.

 

Tal responsabilidad rebasa ampliamente, las limitadas posibilidades de este breve trabajo acerca del “Septenio”, ya que ha sido Guzmán Blanco uno de los Presidentes venezolanos del siglo XIX más estudiados, desde posiciones radicalmente encontradas. Sin embargo, si algún mérito pretendemos encontrar en nuestro esfuerzo, será el de tratar de presentar las principales políticas económicas ensayadas por Guzmán Blanco, relacionándolas con las urgencias del poder político y la lucha cultural, como una manera de afianzar la validez del axioma de relacionar las partes de una sociedad entre si y con una totalidad que se construye de manera dinámica y constante en esas interrelaciones.

 

Y todo eso basándome en primer lugar, en el documento histórico que he privilegiado: los Decretos Oficiales del período 1870-1877. Por lo que haré en lo fundamental, un análisis de la intención de Guzmán Blanco expresada en los dictámenes oficiales, sabiendo que muchísimos de ellos no pasaron del papel, pero averiguar cuántos y cómo se realizaron, exceden el marco de este breve ensayo.

 

 

Introducción

La llamada Guerra Federal desatada en Venezuela entre los años 1859-1863, no fue más que la explosión en la sociedad venezolana, de un conjunto de insatisfacciones que se habían venido acumulando, desde el mismo final de la lucha por la secesión de España. El sacudimiento del yugo español no significó ni a corto ni a largo plazo, la solución a los problemas y tensiones que habían llevado a cantidad de venezolanos a tomar parte en tal lucha. La estructura del poder político continuaba siendo esencialmente elitesca y oligárquica, muchos de sus miembros lo habían “heredado”, a través de generaciones y otros pocos lo consiguieron como premio (o botín) a su destacada actuación en la guerra de secesión.

 

En lo económico, la mayoría del pueblo la conformaban peones libres desempleados, campesinos conuqueros, asalariados esporádicos  de diversos servicios como el comercio y el Estado, quienes compartían las inseguridades de una economía dependiente del cacao y luego del café, azotada por las corrupción e ineficacia del aparato estatal. Mientras los comerciantes-financistas y en menor grado los hacendados, concentraban los mayores volúmenes de riqueza.

 

Agrégase a tal situación el grado casi absoluto de analfabetismo, la inexistencia de escuelas públicas y la imposibilidad de la educación de servir de canal de ascenso social. La Iglesia dirigía -al igual que en tiempos coloniales- la formación de las conciencias en la sociedad venezolana.

 

El estallido y posterior desenlace final de la contienda federal no significó cambios drásticos -cualitativamente hablando- en la situación descrita. El mismo hecho de haberse llegado a un final acordado (el pacto de Coche, firmado por Juan bautista Rojas en representación del Gobierno y  por Antonio Guzmán Blanco representando a los “Revolucionarios”), especie de empate militar, preludiaba la continuación del status quo.

 

En el tiempo transcurrido entre 1863 y 1868 luego de finalizada la Guerra Federal, no sucedieron cambios significativos en la estructura social del país:

“(…) los federalistas triunfantes siguieron el aforismo de: “A los triunfadores pertenece el botín”, y Falcón distribuyó libremente los frutos de la víctima entre sí mismo y sus compañeros más allegados. El Presidente se concedió un sueldo anual de cuarenta y ocho mil pesos, así como también una copiosa indemnización de cien mil pesos por propiedades perdidas durante el curso de la guerra. A sus subordinados les concedió miles de pesos. Los principales federalistas ingresaron a la aristocracia terrateniente mediante generosas donaciones de tierras provenientes ya de propiedades expropiadas ya de tierras BALDÍAS. Las cuantiosas sumas acordadas a los favoritos saldrían de nuevos empréstitos internos y externos que empeñarían todavía más el futuro de la nación. La guerra trajo un cambio en la tenencia de la tierra y amplió el número de propietarios; el grupo que anteriormente detentaba el poder fue sustituido por los federalistas triunfantes.”[1]

 

Y así como se conservó intacta la estructura socioeconómica, podemos afirmar lo mismo en cuanto a la crónica inestabilidad política y la continua sucesión de los conflictos armados:

“(…) Según el cálculo, durante el período  de cinco años entre 1863 y 1868 estallaron por lo menos sesenta insurrecciones locales, sin que ningún Estado se escapase de sufrir los estragos de la guerra; Aragua encabeza la lista con seis rebeliones”.[2]

 

Tal situación lleva a que en 1868 el gobierno de Falcón o de su sustituto Bruzual, es derrocado por la fuerza de los “azules” quienes intentan atrapar a Guzmán Blanco, pero este se va a refugiar en Curazao, de donde partirá en febrero de 1870 a la reconquista del poder en Venezuela, cuestión que logrará en abril del mismo año, dando así comienzo a su primer período de gobierno, desde abril de 1870 a febrero de 1877 conocido bajo el nombre de Septenio.

 

Al llegar Guzmán Blanco a la Presidencia de Venezuela en 1870, lo hacía previo a experiencias anteriores en el ejercicio del Gobierno, que iban desde haber sido diplomático, pasando por encargado de la Presidencia y Presidente del Congreso. Esa experiencia se iba a concretar en una visión de lo que el país debía de ser, un proyecto político maduro sería su proposición a la nación.

 

Partimos de la siguiente hipótesis:

        Antonio Guzmán Blanco, como Presidente de Venezuela de 1870 a 1877, va a proponer como proyecto político, convertir al país en una sociedad capitalista cuyo modelo ideal lo constituían los EEUU y Alemania.

 

Llevar a cabo tal empresa en una nación en crisis, no podía resultarle fácil, de ahí que va a plantearse una política económica que apunte hacia los siguientes logros:

-la estabilización y consolidación

-la organización

-aumentar el control político del país a partir del poder económico

-modernización de las comunicaciones

-diversificación.

 

 

1.-Estabilización y consolidación del aparato productivo

La estabilización y consolidación del aparato productivo va a tratar de lograrla a través de acciones políticas  sobre cuatro áreas:

-Impuestos

-Deuda Pública

-Gastos Militares

-Crédito Público

 

DecretosCantidad% Sub-Total Decretos Económicos% Total Decretos Septenio.
Impuestos3428,0910,65
Deuda Pública97,432,82
Gastos Militares64,951,88
Crédito Público32,470,94
Sub-Total Estabilización y Consolidación5242,9516,28
Sub-Total Decretos Económicos121100,0037,93
Total Decretos del “Septenio”319————

 

Cuadro 1.-Decretos para la Estabilización y Consolidación del Aparato Productivo durante el “Septenio de Guzmán Blanco (1870-1877). Fuente: Recopilación de leyes y Decretos de Venezuela. Caracas Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn Nacional”. 1890. (Elaboración EAGO)

 

En el cuadro Nº 1, observamos la importancia que le va a dar Guzmán Blanco a la estabilización y consolidación del aparato productivo. De los 122 Decretos económicos que dictó, cincuenta y dos (52) estaban dirigidos a ese fin, es decir el 42,06%

 

 

1.1.Impuestos

Una de las cuestiones básicas para fortalecer una estructura económica, es que la misma disponga de una cantidad apreciable de riqueza, en lo posible debe tratarse de un Estado, cuya riqueza sea superior a las fortunas de los demás integrantes de la sociedad.

 

El Estado en la Venezuela de 1870 no se caracterizaba, precisamente por su poderío económico. Las numerosas guerras y escaramuzas que el país había soportado, condujeron a un empobrecimiento del Tesoro Nacional, por lo cual era urgente reconstruirlo. A tal efecto, se trazaron políticas impositivas dirigidas a suprimir el deficit, ya que la fuente de ingresos del país provenía del comercio de importación y exportación.

 

Tales políticas podemos resumirlas en tres aspectos:

-creación de nuevos impuestos,

-abolición de impuestos

-y las aduanas.

 

1.1.1.-Creación de Nuevos Impuestos

De todos los decretos relacionados con impuestos (34), diez y seis (16) fueron destinados a la creación de nuevos impuestos, lo cual dice mucho de las ingentes necesidades del Fisco Nacional.

 

Nuevos ImpuestosFechaDecreto #Cantidad
Tránsito27-01-187318063
07-03-18741873
20-12-18751957
Finalidad09-12-187017323
18-07-18721755
30-11-18721779
Cabotaje04-11-187017282
06-06-18741887
Importación15-04-187117402
06-06-18741886
Sal Marina04-14-187017731
Licencia04-10-187117481
Almacenes01-09-187017261
Arribada Forzosa06-06-187418641
Comercio06-06-187418891
Comiso06-06-187418901
Sub-Total———–——-16

 

Cuadro 2.-Nuevos impuestos decretados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877).

Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración Enrique Alí González Ordosgoitti)

 

 

1.1.2.-Abolición de Impuestos

El gobierno emitirá cinco (5) Decretos aboliendo impuestos de los cuales, tres (3) irán a beneficiar directamente a los comerciantes que serán sus aliados privilegiados. Tales decretos fueron aboliendo los derechos  de exportación y aranceles extraordinarios, los del azúcar y la importación de bienes de la Nueva Granada, medidas que serán aprovechadas por los dueños del comercio de exportación e importación, para aumentar sus ganancias. Tratará de redimir los censos sobre las propiedades, cuestión que tibiamente saludarán los hacendados y finalmente, eliminará los impuestos a la sal marina debido a que pasan a ser propiedad del Estado.

 

 

Abolición de ImpuestosFechaDecreto #Cantidad
De exportación07-05-187017161
Censo de propiedades07-05-187017171
Azúcar16-12-187017341
Importación de Nueva Granada04-07-187117441
Sal Marina10-09-187318561
Subtotal——–——5

 

Cuadro 3.-Abolición de Impuestos decretados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilaciòn de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

1.1.3.-Aduanas

En un régimen económico dependiente del comercio de importación y exportación, la Aduana se convierte en el lugar clave para la obtención de la riqueza y por ende, del poder político. Trece (13) Decretos emitirá Guzmánán Blanco relacionados con la creación, supresión o traslación de Aduanas. En cada uno de ellos, estará siempre la intención política de acrecentar el control central sobre las provincias. Todo movimiento para apoyar o debilitar un caudillo en relación a otro caudillo, pero siempre en actitud subordinada al Presidente.

 

 

AduanasMarítimasTerrestresLugarFechaDecreto #Cantidad
CreaciónXPuerto Cabello13-07-187217541
XLa Guaira27-10-187318071
XVarios07-01-187318161
XSan Carlos de Río Negro27-11-18731861 

1

XCastillo de Puerto Cabello16-03-187519301
XSan Carlos de Río Negro21-10-187318571
XPuerto Cabello16-10-187518291
SupresiónXRío Caribe02-09-187217591
XPampatar22-12-187217991
TraslaciónXA Pampatar10-07-187419151
XA Fortaleza San Carlos24-08-187419191
GeneralXXTodas17-05-187318421
XXTodas06-06-187418851
Subtotal———–——–————-13

 

Cuadro 4.-Decretos acerca de las Aduanas dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

 

1.2.-Deuda Pública

Uno de los elementos centrales, a los cuales  tuvo que enfrentarse Guzmán Blanco para el saneamiento de la economía del país, fue el de la Deuda Pública, cuyo monto era muy elevado para las exangües arcas del Tesoro Nacional. Décadas de inestabilidad política, de continuas batallas, desestabilizaron la economía y obligaron al Estado a solicitar préstamos a particulares, nacionales o extranjeros, o directamente a gobiernos de otras naciones.

 

Tales empréstitos, más los intereses que devengaban, más los nuevos préstamos que se hacían para cancelar las deudas más antiguas, constituían un agravamiento del monto de la deuda. Aunado a que la economía nacional reposaba en el comercio, debido al abandono de la agricultura y la industria, la Deuda Pública Externa lucía más difícil de eliminar.

 

Tal situación a lo largo de la década de 1860, trajo consigo amagos de invasión a Venezuela por parte de los EEUU y de otras naciones europeas. Ese fue el panorama que heredó (y que había contribuido él a crear) Guzmán Blanco. Por eso ocupará su atención de manera resaltante, el asunto de la Deuda Pública.

 

Comenzará a exigir el pago de quienes adeudan al Estado y asumirá los Censos como Deuda Pública, tratando de beneficiar a los hacendados para activar la economía, cuestión que fracasará.

 

Paralizará la emisión de billetes, previendo que no dispondrá de convertibilidad con un Tesoro en quiebra.

 

Decretará acerca de formas de solucionar los problemas con los países acreedores y finalmente a la altura de 1876 y 1877, emitirá una mayor cantidad de títulos que aliviarán sensiblemente el peso de la Deuda.

 

Decretos de la Deuda PúblicaFechaDecreto NúmeroCantidad
Deudores al Estado23-12-187017361
Censos30-11-187217851
No emisión de billetes31-12-187318621
Deuda externa06-06-187418971
23-05-187619721
Emisión de Títulos07-09-187217621
9-05-187619741
19-02-187720291
 20-02-187720321
Subtotal——-——-9

 

Cuadro 5.-Decretos Deuda Pública, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

 

1.3.-Gastos Militares

De las cuestiones que habían desarticulado la estructura productiva del país figuran de manera destacada, las guerras. Estas paralizan las comunicaciones y la vida civil, a la vez que ahuyentan al trabajador de las tierras. A las guerras se les une el expediente  de las expropiaciones forzadas a que son sometidos, ineludiblemente las clases más pudientes.

 

Entre estas clases se cuentan a los comerciantes-prestamistas y a los hacendados. Especialmente a los primeros, tales actos les crean un gran temor que les impide invertir para el desarrollo económico del país, pues estarían sujetos a ser esquilmados por cualquier asonada militar.

 

Y siendo los comerciantes-prestamistas los aliviados privilegiados de Guzmán Blanco, este les va a dar todo tipo de seguridades, de que esas acciones del pasado no volverán a ocurrir.

 

Regularizará los gastos militares centrales a través de tres (3) políticas:

-el Estado se hará deudor de las expropiaciones forzadas,

-a su vez asumirá empréstitos internos para el funcionamiento del aparato militar

-y a la vez decretará acerca de las características y condiciones del comercio de los elementos de guerra y la participación en el mismo de los sectores comerciantes.

 

 

Gastos MilitaresFechaDecreto #Cantidad
Deudor Expropiaciones Forzadas07-05-187017181
01-04-187619641
13-06-187619781
Empréstitos Internos21-09-187117471
25-06-187519401
Comercio22-05-187117421
Subtotal——-——-6

 

Cuadro 6.-Decretos acerca de Gastos Militares, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión  Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

 

1.4.-Crédito Público

Siendo el crédito público el concepto  que merece un Estado en el orden financiero y estando el de Venezuela sumamente deteriorado para la época, va a ser preocupación central de Guzmán Blanco el de reestablecerlo. A tal efecto dictará leyes y medidas que tiendan a consolidarlo.

 

 FechaDecreto #Cantidad
Leyes30-11-187217871
06-06-187418921
Consolidación03-06-187318501
Subtotal———-——–3

 

Cuadro 7.-Decretos acerca del Crédito Público, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

2.-Organización del sector económico del aparato del Estado

Tan importante como conseguir la riqueza, es organizar todo lo que tenga que ver con la reproducción y circulación de la misma en la sociedad. Y así como el Estado venezolano en 1870 presentaba un tesoro en quiebra, igualmente la organización del sector económico adolecía del mismo mal.

 

De ahí que Guzmán Blanco delinee políticas para organizar tres (3) renglones básicos:

-la burocracia estatal del sector,

-el Gasto Público

-y la Moneda.

 

DecretosCantidad% Sobre Decretos Económicos% Total del Septenio
Burocracia1613,225,01
Gastos Públicos086,612,50
Legislación075,782,19
Moneda021,650,62
Sub-Total Organización3327,2710,34
Subtotal Decretos Económicos12110037,93
Total Decretos Septenio319——-——-

 

Cuadro 8.-Decretos para la Organización del Sector Económico del Estado, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

De los 122 Decretos Económicos, 33 (27,04 %) estarán dirigidos a fomentar tal organización.

 

 

2.1.-Burocracia

La burocracia estatal del sector económico carecía de una organización, acorde con la necesidad de levantar la economía del país. Ministerios infuncionales sin logicidad administrativa, sin atribuciones explícitas en aspectos considerados de primordial interés; caso Aduanas. Con aspectos tan descabellados, como el uso del papel sellado para envolver mercaderías o la circulación de billetes pertenecientes a Deudas antiguas ya caducadas.

 

Necesitaba el Estado contemporizar con la dinámica económica de su tiempo, en aspecto tan crucial como la organización del Tesoro Público.

 

Finalmente era importante clarificar las relaciones entre el ente estatal y el Jefe del Ejecutivo, de manera que resaltara el control absoluto del Presidente. Al efecto se tomaron medidas como aquella, que decretaba la obligación de todos los funcionarios públicos de jurar lealtad a Guzmán Blanco o aquella otra, que estipulaba el cómo, el cuándo y el dónde presentaría el Presidente su informe a la Unión.

 

BurocraciaFechaDecreto #Cantidad
Ministerios09-01-187117371
30-11-187217821
30-11-187217841
31-01-187318111
06-06-187418931
20-12-187519581
15-07-187620001
Tesoro30-11-187217861
23-12-187218001
Papel Sellado15-09-187017271
04-07-187117431
Deuda Antigua29-04-187619661
20-02-187720311
Aduanas24-08-187419181
Lealtad al Ejecutivo07-07-187519451
Informe del Ejecutivo13-06-187619801
Subtotal  16

 

Cuadro 9.-Decretos acerca de la Organización de la burocracia, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cabe señalar por su importancia, el Decreto Nº 1918, del 24 de agosto de 1874 por medio del cual:

“(…) se declara que todas las Aduanas marítimas y terrestres, y las tesorerías y demás oficinas de recaudación o inversión de caudales dependen directa y únicamente del Ministerio de Hacienda”.

 

Esto iba a constituir un duro golpe contra las autonomías regionales, ya que se les privaba de su principal fuente de ingresos. Aumentaba así el poder central del Ejecutivo en Caracas, al disponer de la recaudación de impuestos. Es de observar que la fecha del Decreto es de 1874, cuando Guzmán Blanco en cuatro (4) años de gobierno, se había afianzado en el poder. Como contrapartida el Presidente girará a los Estados una especie de Situado, el cual evidentemente, será otra arma política en manos del Ejecutivo Nacional.

 

 

2.2.-Gasto Público

El Gasto Público fue sometido a control y hasta donde era posible en la época, se intentó racionalizarlo planificándolo. Destacar en tal aspecto, los siete (7) Decretos destinados a programar presupuestos generales para determinados tiempos, dados sucesivamente desde 1872 a 1876.

 

Pero uno de los más importantes en cuanto a orientar el Gasto Público, lo constituye la creación de “… una asociación bajo el título de Compañía de Crédito que proporcione al gobierno sobre las rentas públicas”, decreto Nº 1731 dictado el nueve (9) de diciembre de 1870.

 

Con este Decreto Guzmán  Blanco le otorgaba a la clase comerciante-financista, el control del principal organismo acreedor del gobierno, por medio del cual pudo dicha clase aumentar aceleradamente sus ganancias. Se demostraba así, una vez más, la estrecha alianza entre el Presidente y los comerciantes.

 

Gasto PúblicoFechaDecreto #Cantidad
Compañía de09-12-187017311
Crédito Presupuestos30-11-187217811
27-05-187318451
 28-05-187318461
 06-06-187418911
 07-07-187519461
 20-06-187619851
 20-06-187619861
Subtotal——–——-8

 

Cuadro 10.-Decretos acerca del Gasto Público, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn                    Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

 

2.3.-Legislación

A este respecto se trabajó en dos direcciones: en la formulación de leyes (tales como los Códigos de Comercio y Hacienda)  y en la creación o puesta al día, de los mecanismos encargados de hacerlas cumplir (Tribunal de Cuentas, Tribunales Nacionales de Hacienda, Juzgado de Comercio y Juzgado Nacional de Hacienda). Se pretendió construir una sólida legalidad a la actividad económica.

 

LegislaciónNombreFechaDecreto #Cantidad
CódigosComercio20-02-187318241
 Hacienda20-02-187318271
 Hacienda06-06-187419051
JuzgadosComercio24-02-187418721
 Hacienda15-12-187620111
Tribunales Cuentas30-11-187217831
 Hacienda30-05-187418801
Subtotal——–——-——-7

 

Cuadro 11.-Decretos acerca de Legislación Económica, Dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

 

2.4.-Moneda

Ante la falta de numerario y la diversidad de signos cambiarios, Guzmán Blanco dictará medidas para la acuñación y el 15 de enero de 1877 pondrá “… en circulación legal la moneda de níquel de los tipos 1, 2 y medio centésimas de venezolano”. (Decreto 2013).

 

Aunque será en su segundo período de gobierno, el “Quinquenio” (1879-1883), cuando unificará la medida cambiaria a través de la creación del Bolívar de plata.

 

 

MonedaFechaDecreto #Cantidad
Acuñación11-05-187117411
Circulación15-01-187720131
Subtotal——-——-2

 

Cuadro 12.-Decretos relacionados con la Moneda, Dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

3.-Aumentar el control político del país a partir de la estructura económica

Desde siempre el poder económico ha sido una de las bases, en donde se apoya el poder político en cualquier sociedad, no podía ser distinto para el caso de Venezuela. En esa dirección siempre caminó Guzmán Blanco, más aun cuando su llegada al poder y su posterior estadía en el mismo, descansaba en frágiles alianzas con dos sectores sociales y políticos fundamentales: la clase de los comerciantes-prestamistas y la de los caudillos militares regionales.

 

En relación a estos su control no podía ser absoluto, debido a que por las condiciones desastrosas  del erario público y las deficientes vías de comunicación entre Caracas y el resto del país, no estaba el Gobierno Central en capacidad de movilizar constantemente tropas, a cada una de las provincias para imponer su autoridad y tampoco lo estaba para destacar tropas permanentes  en las capitales provinciales.

 

Esa situación de  debilidad obligó a Guzmán Blanco a idear un sistema de gobierno, donde los caudillos regionales tuviesen importantes cuotas de poder, que no fuesen de magnitud tal que desconocieran la fuerza del Ejecutivo Nacional.

 

 

3.1.-Juntas de Fomento

A tal fin, Guzmán Blanco creó las Juntas de Fomento (13 de abril de 1874) en cada Región, la cual estaba presidida por el caudillo de turno, quien era el encargado de nombrar al resto de sus integrantes.

 

Entre las funciones de esas Juntas de Fomento estaban la de orientar el Gasto Público en la región, procurando que parte de los ingresos al Fisco proveniente de los impuestos locales, fuesen reinvertidos en la misma entidad geográfica.

 

Del éxito de tales organismos nos habla el hecho, de haber dictado Guzmán Blanco entre abril de 1874 y febrero de 1877, 14 Decretos, constituyendo los mismos el 11,57% de los Decretos económicos del “Septenio” y el 4,38% del Total de Decretos de 1870-1877.

 

A su vez el carácter local de dichas Juntas, permitía un margen apreciable de auto-financiamiento debido a que los sectores económicos  de la comunidad podían estar cerca de su inversión, controlándola, visión preferible que entregarles el saco roto del Fisco Nacional.

 

 

Juntas de FomentoFechaDecreto #Cantidad
Reglamento Estímulo 13-04-187418771
 21-07-187419161
 21-07-187419171
 18-05-187519341
 14-08-187519511
 20-09-187519541
 05-07-187619941
 05-07-187619951
 05-07-187619961
 05-07-187619971
 05-07-187619981
 28-10-187620071
 14-02-187720261
 14-02-187720271
Subtotal——–——-14

 

Cuadro 13.-Decretos acerca de las Juntas de Fomento, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

 

3.2.-“Situado Constitucional”

Otra de las maneras utilizadas por Guzmán Blanco para el control político de las regiones a partir de la estructura económica, fue la práctica que hoy podemos asimilar al concepto de Situado Constitucional, de otorgarle a cada Estado una suma de dinero para el Gasto Público en dicha región. El monto del mismo, casi siempre alcanzaba a ser un poco más del 50% del presupuesto total de que disponían los Estados.

 

Se convertía este “situado” en un arma de presión política de gran validez, a la vez que a ojos públicos, aparecía como lógica compensación a los Estados por haber el Ejecutivo centralizado el derecho de las Aduanas.

 

“Situado Constitucional”FechaDecreto #Cantidad
Pago a Estados28-01-187318081
07-02-187318151
01-07-187519421
Subtotal———-——3

 

Cuadro 14.-Decretos acerca del “Situado Constitucional”, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

DecretosCantidad% Sobre Decretos Económicos% Total del Septenio
Juntas de Fomento1411,574,38
“Situado Constitucional”32,470,94
Sub-Total “Control Político”1714,045,32
Sub-Total Decretos Económicos12110037,93
Total Decretos Septenio319———100

Cuadro 15.-Decretos Económicos para el control político, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa  Editorial de “La Opiniòn Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

 

4.-Modernización de las Comunicaciones

Quizás sea en el aspecto de las comunicaciones donde la búsqueda del modelo de desarrollo capitalista, que perseguía Guzmán Blanco alcanzaría mayor grado de concreción. Ante la situación económica del país en bancarrota no podía pretenderse acometer acciones de gran envergadura. Por eso es que lo logrado en Comunicaciones, se destaca en su intento de modernización de Venezuela.

 

Las dificultades existentes para propiciar relaciones de intercambio entre las diversas regiones del país, en la época de Guzmán, impedían sumar esfuerzos para sacar a flote la nación.

 

Caminos intransitables por haber sido destruidos en las numerosas guerras, o caminos necesarios que no pueden abrirse por falta de recursos. La inexistencia de una flota fluvial que permitiera aprovechar el gran caudal de nuestros ríos, o de una flota marítima que uniera entre sí a los pueblos situados en nuestra extensa costa.

 

Guzmán Blanco emprenderá acciones audaces al respecto promoviendo la navegación a vapor, los ferrocarriles, las telecomunicaciones y las carreteras, cuestiones que a excepción de la última, serán financiadas por capitales foráneos. Tales desarrollos se llevarán a cabo especialmente a partir de 1874, cuando las Finanzas y el Crédito Público se han recuperado en relación a años anteriores.

 

DecretosCantidad% Sobre Total Decretos Económicos% Total del Septenio
Marítimos y Fluviales64,951,88
Ferrocarril54,131,56
Telecomunicaciones32,470,94
Carreteras10,820,31
Sub-Total Comunicaciones1512,394,70
Sub-Total Decretos Económicos12110037,93
Total Decretos Septenio319——-100

 

Cuadro 16.-Decretos globales acerca de las Comunicaciones, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877) (I-Global). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

 

Decretos ComunicacionesFechaDecreto #Cantidad
Marítimas y Fluviales27-03-187117381
06-06-187418981
06-06-187418991
06-06-187419011
06-06-187419021
13-06-187619811
Ferrocarriles31-01-187318131
01-06-187418811
06-06-187419031
06-06-187419041
06-06-187619821
Telecomunicaciones06-06-187419001
22-05-187619701
27-01-187720191
Carreteras13-07-187217531
Subtotal—————-15

Cuadro 17.-Decretos acerca de las Comunicaciones, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877) (Detallado-II). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

5.-Diversificación del aparato productivo

Es posible afirmar que en lo concerniente a la diversificación del aparato productivo, la gestión de Guzmán Blanco arrojó magros frutos. No era posible que una estructura económica exangüe acometiera la empresa de buscar nuevos rumbos para su desarrollo, se carecía del  capital suficiente, de la infraestructura necesaria y del personal técnico adecuado. Es por eso que el plan de diversificación no pasará de ser un boceto.

 

En relación al sector agrícola dos únicos decretos la recuerdan; uno, planteando las bondades del desarrollo del cultivo de trigo en el país y el otro, aprobando el  “… contrato sobre explotación del guano, fosfato u otra sustancia fertilizadora existente en el Territorio Colón, celebrado con E.L. Folsum” (Decreto 1969), por medio del cual, hacíamos entrega de nuestras riquezas a manos extranjeras.

 

Si nos referimos al sector industrial la impotencia se manifiesta con mayor fuerza. Un solitario Decreto, el Nº 1844, estimulando la fabricación de velas y jabón.

 

Y por último tenemos el decreto Nº 1866, en el cual se estimula la “…inmigración de personas propias para la agricultura, las artes y el servicio doméstico…”, creando Juntas de Inmigración en cada uno de los Estados. La noción de que el problema de Venezuela es la gente que la habita y que por lo tanto es necesario traer “nueva sangre” permea la intención de este Decreto.

 

 

DiversificaciónFechaDecreto #Cantidad% Decretos Económicos% Total Decretos Septenio
Agricultura16-12-1870173521,650,62
22-05-18761969
Industria27-05-1873184410,820,31
Inmigración14-01-1874186610,820,31
Subtotal Diversificación——-——43,301,25
Sub-Total Decretos Económicos——-——12110037,93
Total D. Septenio————319——100

 

Cuadro 18.-Decretos acerca de la Diversificación del aparato productivo, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opiniòn Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

6.-Conclusiones

Al analizar la globalidad  de los Decretos Económicos dictados durante el Septenio, tal como nos muestra el Cuadro Nº 19 es posible llegar a las siguientes conclusiones:

 

1.-Debido a la situación deteriorada de la economía al llegar Guzmán Blanco al poder, este privilegió las políticas tendientes a estabilizarla, consolidarla y organizarla, tal como quedó explicitado en el 70,22% de sus Decretos.

 

A su vez estos procesos  estuvieron dirigidos a utilizar, como principal fuente de apoyo económico a la clase comerciante-prestamista, quienes a partir de su inclusión en la Compañía de Crédito pasaron a dirigir y usufructuar la principal fuente de riquezas del Fisco Nacional; la recaudación impositiva a la actividad comercial que circulaba en las diferentes aduanas.

 

2.-La necesidad de tomar en cuenta el peso social y militar de los caudillos regionales y de compartir en algún grado el poder con los mismos, le llevó a dictar medidas como la creación de las Juntas de Fomento y del “Situado Constitucional”, con el objetivo de afinar el control político del Ejecutivo hacia el interior del país.

 

 DecretosCantidad% Decretos Económicos% Total Decretos Septenio
Estabilización y Consolidación5242,9516,28
Organización3327,2710,34
Control Político1714,045,32
Modernización Comunicaciones1512,394,70
Diversificación43,301,25
Subtotal Decretos Económicos121100,0037,93
Total Decretos “Septenio”319——100,00

 

Cuadro 19.-Las Políticas Económicas de Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877) a través de sus decretos. Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

3.-El intento más logrado de desarrollar a Venezuela en el sentido de la modernidad capitalista, se llevó a cabo en el sector  de las comunicaciones, hacia el cual dedicó el 12,39% de sus decretos.

 

4.-Prácticamente hubo una parálisis total, en la búsqueda de diversificación de la economía hacia renglones agropecuarios e industriales.

 

5.-La intención de llevar a Venezuela por un rumbo capitalista como alternativa de la modernización del país, sería a nuestro modo de ver, la hipótesis central que se desprende del análisis hasta ahora realizado de la gestión de Guzmán Blanco durante el “Septenio”, en la búsqueda de precisar el carácter del Proyecto Económico, Político y Cultural que trató de llevar a la práctica.

 

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-González Ordosgoitti Enrique Alí (1997) El laberinto cultural venezolano (Otros Tapices. Recordando a Don Mario Briceño Iragorry). Caracas. Fondo Editorial Tropykos, Asociación Civil Centro de Investigaciones Socioculturales de Venezuela (CISCUVE) www.ciscuve.org . Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), pp.255. Si desea descargar el Libro El Laberinto Cultural Venezolano (Otros Tapices. Recordando a Don Mario Briceño Iragorry) en pdf, entre a esta URL: https://ciscuve.org/?p=4753

 

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Fuentes Hemerográficas del siglo XIX.

-El Diario (Caracas),

-Opinión Nacional (Caracas),

-El Orden (Ciudad Bolívar)

-El Semanario de Apure (San Fernando)

 

Índice de los 19 Cuadros

Cuadro 1.-Decretos para la Estabilización y Consolidación del Aparato Productivo durante el “Septenio de Guzmán Blanco (1870-1877). Fuente: Recopilación de leyes y Decretos de Venezuela. Caracas Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional”. 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 2.-Nuevos impuestos decretados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877).

Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 3.-Abolición de Impuestos decretados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 4.-Decretos acerca de las Aduanas dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 5.-Decretos Deuda Pública, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 6.-Decretos acerca de Gastos Militares, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión  Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 7.-Decretos acerca del Crédito Público, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 8.-Decretos para la Organización del Sector Económico del Estado, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 9.-Decretos acerca de la Organización de la Burocracia, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 10.-Decretos acerca del Gasto Público, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión                    Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 11.-Decretos acerca de Legislación Económica, Dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 12.-Decretos relacionados con la Moneda, Dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 13.-Decretos acerca de las Juntas de Fomento, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 14.-Decretos acerca del “Situado Constitucional”, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 15.-Decretos económicos para el control político, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa  Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 16.-Decretos globales acerca de las Comunicaciones, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877) (I-Global). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 17.-Decretos específicos acerca de las Comunicaciones, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877) (Detallado-II). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 18.-Decretos acerca de la Diversificación del aparato productivo, dictados por Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877). Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Cuadro 19.-Las Políticas Económicas de Guzmán Blanco durante el “Septenio” (1870-1877) a través de sus decretos. Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela. Caracas. Gobierno Nacional. Tomos IV y VII. Casa Editorial de “La Opinión Nacional.” 1890. (Elaboración EAGO)

 

Anexos

122 Decretos de Guzmán Blanco relacionados con lo económico de 1870 a 1877 (sólo títulos)

 

001.-1716.-Decreto del 7 de mayo de 1870 aboliendo los derechos de exportación y la

contribución extraordinaria y modificando la ley de 1867 número 1621 sobre arancel de derecho de importación.

 

002.-1716 a.-Decreto del 14 de octubre de 1870 derogando el de mayo número 1716 y la ley de 1867 número 1621 sobre arancel de derecho para la importación.

 

003.-1717.-Decreto del 17 de mayo de 1870 estableciendo el modo de redimir los censos

perpetuos o redimibles de cualquier naturaleza, que graven las propiedades

1717 a.-Decreto del 9 de enero de 1871 dando reglas para la ejecución del número 1717.

 

004.-1718.-Decreto del 7 de mayo de 1870 constituyéndose el Gobierno deudor de las cantidades que deban a los dueños de fincas urbanas o rurales los mayordomos, caporales y jornaleros que hayan tomado las armas en favor de la revolución.

 

005.-1726.-Decreto del 1º de septiembre de 1870 estableciendo un impuesto sobre el uso de almacenes

1726 a.-Decreto del 9 de diciembre de 1870 derogando el número 1726

1726 b.-Resolución del 15 de marzo de 1871 explicando el decreto número 1726 a.

 

006.-1727.-Decreto del 15 de septiembre de 1870 sobre el papel sellado de uso nacional, y que se relaciona con el de 1868 número 1641.

 

007.-1728.-Decreto del 4 de noviembre de 1870 estableciendo un impuesto de cabotaje

1728 a.- Decreto del 9 de diciembre de 1870 derogando el número 1728

1728 b.-Decreto del 22 de febrero de 1871 derogando el de 1870 número 1728 a.

1728 c.-Decreto del 27 de enero de 1873 derogando el de 1871 número 1728 b.

 

008.-1731.-Decreto del 9 de diciembre de 1870 estableciendo una asociación bajo el título de Compañía de Crédito que proporcione al gobierno anticipos sobre las rentas públicas.

1731 a.-Decreto del 24 de diciembre de 1872 aprobando el contrato de asociación de la Compañía de Crédito.

 

009.-1732.-Decreto del 9 de diciembre de 1870 creando los títulos  del uno por ciento, y afectando el producto del impuesto sobre el uso de almacenes para el pago de intereses y la amortiguación a prorrata.

1732 a.-Resolución del 9 de diciembre de 1870 complementando el número 1732

1732 b.-Decreto del 10 de noviembre de 1870 disponiendo que se efectúe por remates mensuales  la amortización de los títulos.

 

010.-1733.-Decreto del 14 de diciembre de 1870 estableciendo un impuesto a la introducción de sal marina por los puertos de la República.

 

011.-1734.-Resolución del 16 de diciembre de 1870 adicionando virtualmente el decreto de 1866 número 1548 y declarando que los azúcares destinados a la exportación no están sujetos a ningún género de contribución en los Estados, y que están asì mismo libres de todo derecho de cabotaje y de gravamen aduanero, bien se exporten para el exterior, bien se guíen de punto o puerto de la costa a otro puerto habilitado.

 

012.-1735.-Decreto del 16 de diciembre de 1870 favoreciendo el cultivo de trigo en el país, y la fabricación de harina de trigo venezolano.

 

013.-1736.-Decreto del 23 de diciembre de 1870 declarando que no es admisible la compensación por lo que se adeuda al fisco nacional o municipal.

 

014.-1737.-Decreto del 9 de enero de 1871 creando una dirección General de Estadística en el Ministerio de Fomento.

1737 a.-Decreto del 14 de agosto de 1871 aprobando el reglamento para la Dirección de Estadística

 

015.-1738.-Decreto del 27 de marzo de 1871 aclarando el de 1860 número 1233 sobre faros; y poniendo el de Punta Brava bajo jurisdicción e inspección del jefe de la fortaleza del Castillo Libertador

1738 a.-Resolución del 13 de abril de 1871 dando reglas para el servicio de faro de Punta Brava

 

016.-1740.-Decreto del 15 de abril de 1871 modificando la ley número 1617 sobre comercio de tránsito, puesto que declara sometidas a pago de derechos las mercaderías que se importen por Ciudad Bolívar para Colombia.

 

017.-1741.-Decreto del 11 de mayo de 1871 derogando la ley de 1865, número 1488 sobre acuñación de la moneda.

1741.a.-Resolución del 29 de diciembre de 1871 en cumplimiento del artìculo 21 del decreto número 1741.

 

018.-1742.-Decreto del 22 de mayo de 1871 sobre comercio de elementos de guerra.

1742 a.-Decreto del 27 de noviembre de 1872 derogando el de 1871número 1742.

1742 b.-Decreto del 31 de marzo de 1873 derogando el de 1872  número 1742 a. sobre el comercio de elementos de guerra número.

 

019.-1743.-Rendición del 4 de julio de 1871 prohibiendo el uso de papel manuscrito para envolver efectos mercantiles.

 

020.-1744.-Resolución del 4 de julio de 1871 complementando el decreto de 1842 número 476, que declara libre la introducción de las producciones granadinas.

 

021.-1747.-Decreto del 21 de septiembre de 1871 levantando un empréstito de 200.000 pesos y declarando que las cuotas asignadas podrán convertirse en contribución de guerra en el caso que allí se determina.

1747 a.-Decreto del 7 de octubre de 1871 imponiendo una contribución de guerra a las rentas de los Estados y a los municipios.

 

022.-1748.-Decreto del 4 de octubre de 1871 estableciendo un derecho de licencia para cargar y descargar los buques nacionales y extranjeros.

1748 a.-Reglamento del 16 de Octubre de 1871 del decreto número 1748.

 

023.-1753.-Decreto del 13 de julio de 1872 derogando virtualmente el de 1867 número 1582, que dispone la apertura de una carretera de Valencia a Nirgua y ordenando la construcción inmediata de dos carreteras, la una desde Puerto Cabello hasta San Felipe por la costa y las otras dos desde Valencia hasta Nirgua.

 

024.-1754.-Decreto del 13 de Julio de 1872 estableciendo una aduana terrestre en Puerto Cabello en que se cobre un impuesto sobre los frutos mayores que entren a la plaza de dicho puerto, y sobre las mercancías y los víveres extranjeros que salgan de ella por tierra.

1754 a.-Resolución del 5 de octubre de 1872 complementando el decreto número 1754

 

025.-1755.-Decreto del 18 de julio de 1872 haciendo la distribución del producto del derecho de plancha que se cobra en la Aduana de La Guaira y en la de Puerto Cabello.

 

026.-1759.-Decreto del 2 de septiembre de 1872 modificando el artìculo 2º de la ley de 1867 número 1610 sobre habilitación de puertos en cuanto suprime la aduana de Río Caribe

 

027.-1762.-Decreto del 7 de septiembre de 1872 abriendo una segunda emisión de títulos del uno por ciento por la suma de cuatrocientos mil venezolanos.

 

028.-1779.-Decreto del 30 de noviembre de 1872 derogando el de 1865 número1225, y que distribuye la renta aduanera

 

029.-1781.-Decreto del 30 de noviembre de 1872 fijando los gastos públicos en el semestre de enero a junio de 1873.

 

030.-1782.-Decreto del 30 de noviembre de 1872 derogando el de 1510, que organiza al Ministerio de Hacienda y la Dirección de Contabilidad, y virtualmente el de 1866 número1551 en la parte relativa a la misma Dirección de Contabilidad y que crea la Contaduría General.

 

031.-1783.-Decreto del 30 de noviembre de 1872 derogando el de 1865 número 1447 que organiza el Tribunal de Cuentas.

 

032.-1784.-Decreto del 30 de noviembre de 1872 estableciendo el procedimiento en los juicios de las cuentas de las oficinas de Hacienda.

 

033.-1785.-Decreto del 30 de noviembre de 1872 disponiendo que puedan redimirse los censos con deuda pública y con dinero efectivo del monto que se previene.

 

034.-1786.-Decreto del 30 de noviembre de 1872 creando una Tesorería Nacional de Fomento para concentrar en ella los fondos y la contabilidad de las Aduanas terrestres y otros productos y rentas, y para la incorporación de las cuentas de las Universidades  y Colegios.

 

035.-1787.-Decreto del 30 de noviembre de 1872 modificando la ley de 1865  número 1501 sobre el Crédito Público.

1787 a.-Resolución del 19 de agosto de 1873 prorrogando el término fijado en lo relativo a la Deuda Antigua.

1787 b.-Resolución del 6 de noviembre de 1873 prorrogando el término fijado en el artìculo 4º de la resolución número 1787 a.

 

036.-1799.-Decreto del 22 de diciembre de 1872 modificando el artículo 2º de la ley de 1867 número 1610, por cuanto suprime la Aduana de Pampatar.

 

037.-1800.-Decreto del 23 de diciembre de 1872 derogando el de 1865 número 1522, sobre tesorerías nacionales y dejando solamente el existente, la Tesorería Nacional del servicio Público, la de Fomento y la de Crédito Público.

 

038.-1806.-Decreto del 27 de enero de 1873 suprimiendo los peajes existentes en la República  estableciendo un impuesto de tránsito sobre los productos nacionales que salgan y sobre las mercancías y los víveres que entren por los puertos de la República: y modificando el número 1754.

1806 a.-Decreto del 10 de noviembre de 1870 antecedente del número 1806 y que abole los peajes de la vida del sur.

1806 b.-Decreto del 10 de noviembre de 1870 antecedente del número 1806 y que abole los peajes en varios Distritos del Estado Bolìvar.

1806 c.-Decreto del 24 de diciembre de 1873 uniformando el impuesto sobre el tránsito que crea el decreto de 1873 número 1806

 

039.-1807.-Decreto del 27 de enero de 1873 estableciendo una aduana terrestre en La Guaira conforme el artículo 3º del decreto número 1806

 

040.-1808.-Decreto del 28 de enero de 1873 mandando pagar a varios Estados los 20.000 pesos que previene la Constitución.

 

041.-1811.-Decreto del 31 de enero de 1873 reformando el de 1865 número 1446 que organiza el Ministerio de Fomento en cuanto separa de este varios ramos para pasarlos al del Interior

 

042.-1813.-Decreto del 31 de enero de 1873 ordenando la construcción de un ferrocarril de Caracas hasta el mar

 

043.-1815.-Decreto del 7 de febrero de 1873 mandando pagar a varios otros Estados los 20.000 pesos que previene la Constitución.

 

044.-1816.-Decreto del 7 de febrero de estableciendo Aduana terrestre en varios puertos de la República conforme al artículo 3º del decreto número 1805

 

045.-1824.-Código de Comercio del 20 de febrero de 1873, que comenzó a regir desde el 27 de abril del mismo año que deroga el de 1862, número 1321

 

046.-1827.-Código de Hacienda del 20 de febrero de 1873 que comenzó a regir desde el 27 de abril del mismo año.

1827 a.-Decreto del 20 de febrero de 1873 derogando virtualmente el de 1866 número 1551, y reglamentando la contabilidad nacional.

1827 b.-Decreto del 20 de febrero de 1873 organizando un gremio de caleteros en cada puerto a fin de formar un cuerpo denominado caleta de la Aduana que haya en el respectivo puerto.

 

047.-1842.-Decreto del 17 de mayo de 1873 sobre habilitación de puerto para la exportación, supresión y traslación de las aduanas que sean perjudiciales y sobre establecimiento de las terrestres y de los resguardos de agua y tierra correspondientes a los puertos que se habiliten.

 

048.-1844.-Acuerdo del 27 de mayo de 1873 aprobando la resolución ejecutiva de abril anterior, en que se acepta la renuncia hecha por el General Fabricio Conde del privilegio para la fabricación de jabón y velas.

1844 a.-Decreto del 20 de junio de 1873 declarando por virtud de la autorización del número 1844 comprendido en la clase 2º del Arancel las materias primas que se emplean en la fabricación del jabón.

 

049.-1845.-Ley del 27 de mayo de 1873 fijando las rentas y los gastos públicos para el año económico del 1873 a 1874 .

 

050.-1846.-Decreto del 28 de mayo de 1873 fijando la fuerza permanente para el año económico  del 1873 a 1874.

 

051.-1850.-Decreto del 3 de junio de 1873 autorizando al Poder Ejecutivo para dictar medidas convenientes con el fin de elevar y consolidar el crédito interior de la Nación y que modifica al número 1787.

 

052.-1856.-Decreto del 10 de septiembre de 1873 derogando la ley XXVI del Código número 1827 que establece un impuesto sobre la sal marina, y organizando las salinas cedidas al Gobierno general.

1856 a.-Resolución del 10 de noviembre de 1873 fijando los sueldos a que se refieren los artículos 50 y 51 del decreto número 1856.

1856 b.-Resolución del 25 de noviembre de 1873 explicando la inteligencia que debe darse al artículo 40 del decreto número 1856.

 

053.-1857.-Decreto del 21 de octubre de 1873 estableciendo una Aduana en San Carlos de Río Negro.

 

054.-1861.-Decreto del 27 de noviembre de 1873 estableciendo una Aduana en San Carlos de Río Negro de conformidad con el artìculo 3º del decreto número 1806.

 

055.-1862.-Decreto del 31 de diciembre de 1873 suspendiendo la emisión de billetes de la deuda antigua y moderna en relación con el artículo 2º del número 1850.

 

056.-1866.-Decreto del 14 de enero de 1874, sobre inmigración de personas propias para la agricultura, las artes y el servicio doméstico, que reforma virtualmente los números 969 (a) menos en la parte que declara venezolanos a los inmigrados.

1866 a.-Decreto del 10 de octubre de 1874  que crea sociedades cooperadoras de inmigración en todas las capitales de los estados.

1866 b.-Decreto del 3 de mayo de 1875, fijando un año de residencia para que los inmigrados se aprovechen de las concesiones del Decreto número 1866.

 

057.-1872.-Decreto del 24 de febrero de 1874, por el cual se crea el juzgado de Comercio en el Distrito Federal.

 

058.-1873.-Decreto del 7 de mayo de 1874, en que se establece la tarifa  para uniformar la manera de cobrar el impuesto de tránsito y se deroga el número 1806-c

 

059.-1877.-Decreto del 13 de abril de 1874, que contiene las reglas y formalidades que deben observarse para la ejecución de las obras de Fomento

 

060.-1880.-Ley del 30 de mayo de 1874, en que se establecen los Tribunales Nacionales de Hacienda en la República

1880 a.-Decreto del 30 de julio de 1874 que reglamenta la ley anterior número 1880

 

061.-1881.-Decreto del 1º de junio de 1874, en que se faculta condicionalmente al Presidente de la República  para ratificar en todas sus partes el arreglo celebrado por el Agente Fiscal de Venezuela con los Acreedores Británicos.

1881 a.-Acuerdo del 9 de mayo de 1876, en que se exita al Ilustre Americano a aprobar los contratos sobre ferrocarril y arreglo de la deuda exterior a que se refiere el número 1881.

1881 b.-Decreto del 12 de mayo de 1876, ratificando las estipulaciones del contrato sobre ferrocarril de la Guaira a Caracas y las del convenio sobre arreglo de la Deuda exterior; en ejecución del número 1881.

 

062.-1885.-Ley del 6 de junio de 1874, régimen de aduanas para la importación, que deroga la ley XVI del código número 1827.

 

063.-1886.-Ley del 6 junio de 1874, que establece el Arancel de derecho de importación, y deroga las leyes desde XX hasta XXV inclusive del código número 1827.

 

064.-1887.-Ley del 6 junio de 1874, sobre el comercio del cabotaje, que deroga la ley número XVIII del código número 1827.

 

065.-1888.-Ley del 6 junio de 1874, sobre Arribada forzosa, que deroga la ley número XXXV  del código número 1827.

 

066.-1889.-Ley del 6 junio de 1874, sobre el comercio fronterizo entre Venezuela y Colombia, que deroga la ley número XXVII del código número 1827.

 

067.-1890.-Ley del 6 junio de 1874, sobre Comiso, que deroga la ley número XIX del código número 1827.

 

068.-1891.-Ley del 6 junio de 1874, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos para el año económico  de 1874 a 1875.

 

069.-1892.-Ley del 6 junio de 1874, sobre el Crédito Público, derogando la del 16 de junio de 1865, número 1502; la del 30 de noviembre de 1872, número 1787; y el decreto del 3 de junio de 1873 número 1850.

 

070.-1893.-Ley del 6 junio de 1874, por la que se establecen siete Ministerios para el despacho de los diversos ramos de la Administración Federal; y queda insubsistente el decreto  del 27 de abril de 1780 número 1715.

1893 a.-Decreto del 24 de agosto de 1874, sobre organización de los Ministerios reglamentario de la ley número 1893.

1893 b.-Decreto del 2 de junio de 1876, por el que se crea una Direcciòn de Territorios en el Ministerio de Relaciones Interiores; en cumplimiento de la ley 1893

 

071.-1897.-Decreto del 6 de junio, en que se aprueba el convenio celebrado sobre créditos españoles contra el Gobierno de Venezuela.

 

072.-1898.-Decreto del 6 de junio de 1874, en el que se aprueba el contrato celebrado para establecer de un modo permanente la navegación por vapor en el lago de Maracaibo y los Ríos Zulia y Catatumbo.

 

073.-1899.-Ley del 6 de junio de 1874, en que se aprueban los contratos celebrados el 25 de agosto  de 1873 y el 2 de enero de 1874 con el general Juan Francisco Pérez y sobre el establecimiento de una línea de vapores desde la Guaira hasta Nutrias.

 

074.-1900.-Decreto del 6 de junio de 1874, en que se aprueba el contrato sobre el establecimiento de una línea telegráfica por el sistema submarino desde la Guaira hasta puerto España en la isla de Trinidad.

 

075.-1901.-Decreto del 6 de junio de 1874 en que se aprueba el contrato celebrado con Luis Oduber sobre la construcción de un faro de hierro en la isla de Gran Roque.

 

076.-1902.-Decreto del 6 de junio de 1874 en que se aprueba el contrato celebrado por el ciudadano José María Rojas, Ministro Plenipotenciario  de los Estados Unidos de Venezuela, para el establecimiento de una línea de vapores entre Punta Brava y Puerto Cabello.

 

077.-1903.-Decreto del 6 de junio de 1874 en que se aprueba el contrato celebrado sobre la construcción de un ferrocarril por el sistema “vía angosta” entre un punto del Uribante y San Cristóbal.

 

078.-1904.-Decreto del 6 de junio de 1874 por el que se aprueban los contratos celebrados en Londres sobre construcción de un ferrocarril desde san Felipe hasta Palma Sola y las estipulaciones adicionales que se les han hecho.

 

079.-1905.-Acuerdo del 6 de junio de 1874 en que se autoriza al Ejecutivo Nacional para hacer  una nueva edición del Código de Hacienda.

1905 a.-Resolución del 27 de agosto de 1874, por la que se dispone la manera de dar cumplimiento al Acuerdo anterior.

 

080.-1915.-Decreto del 17 de julio de 1874 en que se manda a trasladar a Pampatar la Aduana Marítima de Juan Griego (Se cambia, debido a que en Juan Griego no podìan fondear los buques de la línea Oriente) (Nota: EAGO)

 

081.-1916.-Decreto del 21 de julio de 1874, en que se concede a la Junta de Fomento, que llevó a término la construcción del Matadero público del Distrito Federal, y a los Inspectores, aparejadores y obreros que en ella tomaron parte, la medalla creada, por el Decreto número 1830.

 

082.-1917.-Decreto del 21 de junio de 1874, en que se concede a la Junta de Fomento, de la Carretera del Este, y al Ingeniero, Inspectores, Aparejadores y Obreros de la misma, la medalla creada, por el Decreto número 1830.

 

083.-1918.-Decreto del 24 de agosto de 1874 en que se declara que todas las aduanas marítimas y terrestres, y las tesorerías y demás oficinas de recaudación o inversión de caudales dependen directa y únicamente del Ministerio de Hacienda.

 

084.-1919.-Decreto del 24 de agosto de 1874, en que se manda a trasladar la Aduana marítima de Maracaibo a la fortaleza de San Carlos.

 

085.-1929.-Decreto del 16 de marzo de 1875, por el cual se crea la Aduana marítima de depósito en la isla del Castillo Libertador en la bahía de Puerto Cabello.

1929 a.-Decreto del 27 de marzo de 1875, relativo al número 1929.

1929 b.-Decreto del 17 de junio de 1875, en que se manda a trasladar la Aduana marítima de cabotaje de la fortaleza de san Carlos a la ciudad de Maracaibo.

1929 c.-Decreto del 20 de diciembre de 1875, suprimiendo la Aduana de depósito de Puerto Cabello por el que se deroga el número 1929.

 

086.-1930.-Decreto del 16 de marzo de 1875, por el que se establece una Aduana terrestre en la isla del Castillo Libertador, en la bahía de Puerto Cabello.

(Art. 13 “Se suprimen las Aduanas terrestres de San Carlos en Maracaibo y de La Vela, que quedan refundidas en la que se establece en la isla del Castillo Libertador”)

 

087.-1934.-Decreto del 28 de mayo de 1875, por el cual se concede al ciudadano Sebastián Martí Allegrett, el uso de la medalla en primer orden creada por el decreto número 1830.

 

088.-1940.-Decreto del 25 de junio de 1875, en que se autoriza al ejecutivo nacional para disponer la suma de 400.000 venezolanos para la reparación de las fortificaciones, adquisición de la artillería y armamento de infantes modernos.

 

089.-1942.-Decreto del 1º de julio de 1875, en que se dispone aplicar el diez por ciento líquido de los ingresos de las rentas municipales del Distrito Federal al tesoro del  Estado Bolívar.(Nota EAGO: El Estado Bolívar comprendía DF, Miranda y parte de Aragua)

1942 a.-Decreto del 2 de septiembre de 1875, que señala la suma de diez mil venezolanos como diez por ciento de la renta del Distrito Federal que corresponde al Estado Bolívar

 

090.-1945.-Decreto del 7 de julio de 1875, relativo al juramento constitucional de los Altos Funcionarios y demás empleados  nacionales, que deroga la ley de 1865 número 1472.

(Nota EAGO: De esta forma se pone a jurar lealtad a todos los funcionarios nacionales, civiles y eclesiásticos hacia Guzmán Blanco)

 

091.-1946.-Decreto del 7 de julio de 1875, en que se declara vigente para el año económico de 1875 a 1876 el presupuesto general de rentas y gastos decretado para el período fiscal anterior.

 

092.-1951.-Decreto del 14 de agosto de 1875, en que se concede al arquitecto Juan Hurtado Manrique la medalla especial en primer orden creada por el decreto número 1830.

 

093.-1954.-Decreto del 20 de septiembre de 1875 que concede a la Junta de Fomento, y aparejadores y obreros del Nuevo Lazareto, en el Distrito Federal, la medalla creada por el Decreto número 1830.

 

094.-1957.-Decreto del 20 de diciembre del 1875, reformando el personal de las Aduanas terrestres, y la manera de cobrar el impuesto de tránsito; y por el que se derogan los números 1873 y 1930.

 

095.-1958.-Decreto del 20 de diciembre de 1875, estableciendo una Comisión de Bienes Nacionales.

 

096.-1964.-Decreto del 1º de abril de 1876, en que se manda a reconocer y pagar el 20 por ciento en Deuda Consolidable, de las reclamaciones pendientes por servicios militares y suplementos hechos a la resolución de abril de 1870 y a la de la Federación.

1964-a.-Decreto del 30 de junio de 1876, por el cual se dispone que también se liquiden a la rata del 20 por ciento en Deuda Consolidable otras varias reclamaciones no comprendidas en el decreto anterior número 1964.

 

097.-1966.-Acuerdo del 29 de abril de 1876, en que se dispone la incineración de los billetes de las Deudas Antigua y Moderna, libros cuentas y expedientes inútiles existentes en el archivo del Ministerio de Crédito Público

 

098.-1969.-Decreto del 22 de mayo de 1876, aprobatorio del contrato sobre explotación de guano, fosfato u otra sustancia fertilizadora existente en el territorio Colón, celebrado con E.J. Folsom.

 

099.-1970.-Decreto del 22 de mayo de 1876 en que se aprueba el contrato celebrado con el doctor Eduardo Ortiz sobre el establecimiento de líneas de comunicación electromagnéticas entre Caracas y los Estados de la Unión

 

100.-1972.-Decreto del 23 de mayo de 1876 por el cual se sutoriza al Ejecutivo de la Unión para que se incorpore en el pago de reclamaciones extranjeras las que fueron reconocidas en 1865 y 1867.

 

101.-1974.-Ley del 29 de mayo de 1876, en que se ordena liquidar la deuda de la República por reclamaciones extranjeras, y emitir títulos con el interés de 3 por ciento anual para su pago.

1974 a.-Decreto del 21 de julio de 1876, ordenando que se proceda a emitir la deuda Nacional del 13 por ciento, por convenios diplomáticos, a que se refiere el número 1974.

 

102.-1978.-Ley del 13 de junio de 1876 que reglamentará la garantía constitucional de la propiedad en los casos de expropiación por utilidad pública.

(Nota EAGO: De esta manera se limitan los abusos de expropiación por Decretos “revolucionarios”, ayudando a la estabilización económica).

 

103.-1980.-Decreto del 13 de junio de 1876 por el que se establecen reglas para el exámen de la cuenta anual que debe rendir el ejecutivo de la Unión y queda virtualmente derogado el número 1462.

 

104.-1981.-Decreto del 13 de junio de 1876, aprobatorio del contrato celebrado para la navegación por vapor entre Puerto Cabello y Tucacas, con la compañía del ferrocarril “Bolívar”.

 

105.-1982.-Decreto de 13 de junio de 1876, en que se aprueba el contrato sobre el ramal del ferrocarril de Tucacas a San Felipe.

 

106.-1985.-Decreto del 20 de junio de 1876 por el cual se distribuye la renta nacional destinada a obras públicas.

 

107.-1986.-Ley del 26 de junio de 1876, sobre presupuesto general de Rentas y Gastos para el año económico de 1876 a 1877.

 

108.-1994.-Decreto del 5 de julio de 1876 que concede a la Junta de Fomento, Ingeniero, Aparejadores, Oficiales y Obreros del Puente “Guzmán Blanco” en Cumaná, la               medalla creada por el decreto número 1830.

 

109.-1995.-Decreto del 5 de julio de 1876 que concede a la Junta de Fomento, Ingeniero, Inspector , Aparejadores, y Obreros de la carretera  de Valencia a Nirgua, la medalla creada por el decreto número 1830.

 

110.-1996.-Decreto del 5 de julio de 1876 que concede a la Junta de Fomento,         Ingeniero, Aparejadores, Oficiales y Obreros del Nuevo Cementerio de Caracas, la medalla creada por el decreto número 1830.

 

111.-1997.-Decreto del 5 de julio de 1876 que concede a la Junta de Fomento, Ingeniero, Aparejadores, Oficiales y Obreros del Panteón Nacional en Caracas, la medalla creada por el decreto número 1830.

 

112.-1998.-Decreto del 5 de julio de 1876 que concede a la Junta de Fomento, Ingeniero, Aparejadores, Oficiales y Obreros de la carretera de San Carlos a Valencia , la medalla creada por el decreto número 1830.

 

113.-2000.-Decreto del 15 de julio de 1876, por el que se crea en el Ministerio de Hacienda una Dirección auxiliar servida por un Director y un oficial.

 

114.-2007.-Decreto del 28 de octubre de 1876 que concede a la Junta de Fomento Ingeniero, Aparejadores, Oficiales y Obreros de la Basílica de Santa Ana en Caracas, la medalla creada por el decreto número 1830.

 

115.-2011.-Decreto del 15 de diciembre de 1876, por el que se elimina el Juzgado Nacional de Hacienda en Barcelona; y queda modificado en su artículo 1º el número 1880 (a).

 

116.-2013.-Decreto del 15 de enero de 1877, por el cual se declara en circulación legal la moneda de níquel de los tipos 1 y 2 y de medio centésimas de venezolano.

 

117.-2019.-Decreto del 27 de enero de 1877, por el que se reglamenta el servicio de Telégrafo Nacional.

 

118.-2026.-Decreto del 14 de febrero de 1877, por el que se concede a la Junta de Fomento, Ingeniero y adjunto, Aparejadores y Obreros del Acueducto Guzmán Blanco en Valencia, la medalla creada por el Decreto número 1830.

 

119.-2027.-Decreto del 14 de febrero de 1877, por el que se concede  a los miembros de la Junta de Fomento, del Ornato de Valencia, al  Ingeniero encargado de las obras, y al alarife, la medalla creada por el Decreto número 1830.

 

120.-2029.-Decreto del 19 de febrero de 1877 por el cual prohíbe la emisión de Títulos del uno por ciento hasta que se hayan amortizado las cantidades emitidas y circulantes.

 

121.-2031.-Decreto del 20 de febrero de 1877 por el cual se dispone que se inutilize por medio de la perforación la suma de V. 280.098,38 en billetes de Deuda Moderna depositados en el Ministerio de Crédito Público.

 

122.-2032.-Decreto del 20 de febrero de 1877, por el que se ordena emitir con el nombre de Deuda Exterior Activa de Venezuela, bonos del 3 por ciento, de 1 ½ por ciento y de 6 por ciento que sustituyan a los antiguos bonos, y Deuda Pasiva sin interés, conforme a los convenios celebrados en Londres

 

 Notas

[1] .-Enrique Alí González Ordosgoitti. 

-Doctor en Ciencias Sociales, Sociólogo, Folklorólogo, Filósofo, Teólogo, Locutor, Profesor Titular de la UCV, de la Facultad de Teología de la UCAB (2000-2016) y del Instituto de Teología para Religiosos-ITER (1991-2016).

-Co-Creador y Coordinador General -desde 1991- de la ONG Centro de Investigaciones Socioculturales de Venezuela-CISCUVE.

-Co-Creador y Coordinador -desde 1998- del Sistema de Líneas de Investigación Universitaria (SiLIU) sobre Sociología, Cultura, Historia, Etnia, Religión y Territorio en América Latina La Grande.

-Co-Creador y Coordinador -desde 2011- de la Página Web de CISCUVE: www.ciscuve.org

-Para contactarnos: ciscuve@gmail.com@ciscuveciscuve-Facebook; @enagor;  enagor2@gmail.com; Skype: enrique.gonzalez35

-Si desea conocer otros Artículos, Álbumes de Fotos Etnográficas, Audios y Videos de Enrique Alí González Ordosgoitti, entre en la siguiente URL: https://ciscuve.org/?cat=4203

 

[2] .-Itinerario de este Artículo:

1.-La primera versión del presente trabajo se realizó para cumplir con los requerimientos de aprobación de la asignatura “Del Imperio Español a las Repúblicas Americanas” en su segunda parte, dictada por el Profesor Eduardo Arcila Farías (+), en la Maestría de Historia de América Contemporánea, de la Facultad de Humanidades y Educación (FAHE), de la UCV, en el año 1984.

2.-Luego lo presenté como Ponencia, en las IV Jornadas de Investigación del Instituto Hispanoamericano de Historia (IHH), de la Facultad de Humanidades y Educación (FAHE) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en el mes de noviembre de 2001. Posteriormente continué la investigación y los resultados finales son los que estamos presentando.

3.-Fue publicado como Artículo en la  Revista de Filosofía y Humanidades ITER-Humanitas (Instituto de Teología para Religiosos/Facultad de Teología de la UCAB) (Venezuela) 3 (6): 57-96, julio-diciembre, 2006. Publicación Arbitrada e Indizada.

4.-En 2013 lo publicamos en la Página Web de nuestro Centro de Investigaciones Socioculturales de Venezuela (CISCUVE): https://ciscuve.org/?p=4816

5.-Para esta edición en la Revista Familia Cristiana Digital, de junio de 2016, le hemos realizado cambios formales pero no de contenido

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